lunes, 30 de agosto de 2010

José Carlos Agüero, historiador y escritor, miembro de IPRODES, presentó en Ayacucho su poemario "El nacimiento de los monstruos". Por medio de la palabra, pero sin creer en ella, busca representar experiencias límites sobre los cuerpos que han conocido la violencia.

El poemario fue presentado en el marco de la conmemoración del 7° aniversario de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, desarrollado en el Centro Cultural de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, y se realizó en colaboración con la ANFASEP, asociación de madres de los desaparecidos. Puede ver el poemario en línea a continuación y otros contenidos en la siguiente dirección: http://elnacimientodelosmonstruos.blogspot.com/

El Nacimiento de Los Monstruos

lunes, 3 de mayo de 2010

Instituto de Democracia y Derechos Humanos - IDEHPUCP 

Proyecto “Justicia y derechos humanos en el Perú: asesoría, capacitación y seguimiento para una eficaz judicialización de las violaciones de derechos fundamentales” (*)




Noticia viernes 30 abril 2010

Identifican a ocho cadáveres de fosas de Pucayacu

(La República) Al menos ocho cadáveres de los 37 que se exhumaron hace un año en el cementerio de Huanta, y que en agosto de 1984 fueron descubiertos en tres fosas de Pucayacu, fueron identificados por peritos del Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), reveló la abogada de familiares de las víctimas, Karim Ninaquispe. Se trata de los cuerpos de ocho varones adultos que forman parte de la lista de 72 personas desaparecidas que, según denunciaron sus familiares, fueron detenidas entre junio y agosto de 1984 por marinos y policías destacados en Huanta. Entre los desaparecidos se encuentra el periodista de La República Jaime Ayala Sulca, quien el 2 de agosto de 1984 ingresó a la Base de la Marina, en el estadio de Huanta, de donde nunca más volvió a salir. La identificación se logró a través de pruebas de ADN realizadas en el laboratorio Bode Technology Group, de Estados Unidos, financiadas por la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de los Desaparecidos en Guatemala, Argentina y Perú, con el apoyo de la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Estado norteamericano. La abogada dijo que aún quedan varios restos que no se han podido identificar, a los que se están aplicando análisis especiales.



(*) Proyecto ejecutado por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú – IDEHPUCP, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo – PNUD.




Más detalle: http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20100430/11/node/263789/todos/15

jueves, 22 de abril de 2010

La separación en la relación de una pareja joven

Ponemos en circulación nuestra serie DOCUMENTOS DE TRABAJO DE Iprodes. Empezamos este trabajo con un texto de nuestro Programa de Género y Derechos Sexuales y Reproductivos. El Mg. Eduardo Espinoza hace un análisis inicial sobre un tema que no es valorado aún como tema de social y académico: los efectos personales y en el entorno cercano de las parejas que sufren una ruptura. Si bien hay expresiones graves de las relaciones desiguales y desajustadas (como la violencia familiar y el feminicidio), es válido preguntarse sobre el proceso de formación y ruptura de los hogares en los jóvenes.

Documento de Trabajo n1

miércoles, 24 de marzo de 2010

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO POR EL DÍA INTERNACIONAL CONTRA EL RACISMO

En el Día Internacional de Naciones Unidas contra el Racismo, LUNDU y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, reafirmamos nuestro compromiso en la lucha contra el racismo, flagelo que aún es un factor determinante en la vulneración de los derechos humanos de los peruanos y peruanas.

En el Perú, aún se identifica una tendencia a reconocer el aporte de las diversidades étnico raciales, especialmente de los pueblos originarios y ancestrales, como los andinos, amazónicos y afroperuanos, desde perspectivas exóticas y arcaicas, desconociendo el real aporte de estas poblaciones en la construcción de las bases políticas, económicas y científicas de nuestro país.

El racismo, cuando se interrelaciona con el sexismo y otras formas de discriminación, tiene como consecuencia la exclusión social, política y económica de los pueblos o individuos discriminados. Esta exclusión se expresa de manera estructural (por ejemplo, menos del 2% de los afroperuanos accede a educación superior) y, de manera cotidiana a través de la injuria racista (en un semestre, 203 artículos racistas en 6 medios impresos que comparan a los afros con simios, gorilas, cucos, según el Observatorio Afroperuano).

Campañas como “Sácale Tarjeta Roja al Racismo” en los estadios de fútbol; “Basta de Racismo” y “Apúntate contra el Racismo”, que ha recogido más de 4000 testimonios en diversas regiones, son sólo algunas de las propuestas de la sociedad civil ante esta problemática.

Las acciones y políticas que combatan el racismo son también propuestas de reparación. La reparación no es sólo una acción, es una perspectiva. En el contexto de pueblos y grupos discriminados por motivos raciales y étnicos, se traduce en dos dimensiones: por un lado, el desarrollo de políticas que combatan el racismo de facto; y por el otro, políticas que reduzcan las brechas ocasionadas por los días, años, décadas o siglos que un pueblo y sus integrantes han sido violentados y violentadas por esta estructura racista.

La reparación implica la generación de indicadores sobre estas poblaciones, su inclusión en los censos nacionales, la modificación curricular donde se reconozca su aporte (¿acaso nos enseñan en la escuela que Micaela Bastidas fue afrodescendiente?). También políticas de salud étnica –criterio de la OMS- que tengan en cuenta las enfermedades recurrentes determinadas por el origen étnico racial. A su vez, políticas de prevención de ITS, VIH y Sida que tomen en cuenta la vulnerabilidad especial de estas poblaciones agravadas por el racismo, sexismo y la violencia hacia la mujer. Un ejemplo de esta perversa relación es que las principales víctimas de la guerra interna fueron mujeres indígenas violentadas sexualmente.

El último informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU (CERD), llama la atención al Estado Peruano sobre la ausencia de una política global contra el racismo. Sin embargo, es desde una perspectiva soterradamente racista que algunos sectores conservadores cuestionan, minimizan y relativizan las agendas de estas poblaciones con argumentos que los acusan de auto segregarse y no contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional.

Estas posiciones conservadoras, que antes determinaban el cariz político en Latinoamérica, ahora son fracasadas porque los movimientos y grupos políticos tradicionales, más de fuerza que de gana, han tenido que aceptar que sus modelos y estructuras ya no sostenibles y están consensuando con los movimientos que representan a pueblos afros e indígenas que ahora ganan cada vez más espacios de representación en el Estado.

No está de más recordar que en las Américas existen más de 150 millones de afrodescendientes, población ubicada en esta parte del mundo por el tráfico esclavista. Tampoco es una casualidad que la ONU haya decretado el 2011 como el “Año Internacional de Personas con Ascendencia Africana”,

El Estado Peruano tiene la función de desarrollar una política global contra el racismo. Que sea pedagógica, pero que sancione efectivamente. El sector privado tiene la responsabilidad social de diseñar políticas privadas que promuevan la diversidad étnica racial, en las perspectivas y contenidos. Y, la población en general, de todas las creencias, colores, orígenes, la responsabilidad de asumir una conducta autocrítica, reconociendo que nuestras relaciones como sociedad, así como muchas de las situaciones de exclusión que vivimos, son una consecuencia del racismo.

El racismo es una violación de los derechos humanos. Seamos consecuentes como Estado y sociedad, que ensalza valores democráticos e interculturales, en reconocer que el racismo es un problema fundamental, y, asumamos políticas públicas, privadas, comunales, individuales que reparen nuestras estructuras sicosociales, así como las brechas y forados expresados a través de la extrema pobreza y la concentración de riqueza.

¡Apuntémonos contra el racismo, sacándole una tarjeta roja y diciéndole por fin: BASTA!

Lima, 21 de marzo del 2010.

LUNDU, Centro de Estudios y Promoción Afroperuanos

Comunicaciones LUNDU

martes, 5 de enero de 2010

VIOLENCIA Y JUVENTUD (PONENCIA)

Ponencia realizada en Diciembre del 2009 en la Universidad Nacional de Ucayali, a cargo de Eduardo Espinoza y Grecia Rojas, actuales director y vicepresidenta de IPRODES.

Violencia y Juventud_ponencia_IPRODES

lunes, 4 de enero de 2010

Clínicas de concentración

Por Daniel Navarro *

El autor examina cómo los campos de concentración y de exterminio, lejos de ser una irrupción de la barbarie en la civilización moderna, tuvieron su fundamento en desarrollos científicos prevalentes y cómo encontraron brazos ejecutores en profesionales de la medicina y, particularmente, de la psiquiatría.

Para desarrollar el concepto de “vida indigna de ser vivida”, en pos de una política eugenésica, el nazismo se valió de la lógica científica, en cuyo marco teórico se legitimaron las esterilizaciones y la eutanasia de los “anormales”. Esta lógica científica establece categorías clasificatorias propias del biologicismo (positivismo) como “asocial”, “degenerado”, “anormal”. Las consecuencias conducen a la segregación y en ocasiones al asilamiento. Michel Foucault señala un claro vínculo entre la teoría biológica del siglo XVIII y el discurso del poder. El evolucionismo –entendiendo como tal un conjunto de ideas que incluyen las jerarquías de determinadas especies, la lucha por la vida de las especies, la selección natural, que elimina a los inadaptados– en el siglo XX sirve para transcribir en términos biológicos el discurso político, para ocultarlo en un ropaje científico y, fundamentalmente, como una manera de pensar las relaciones de la colonización, la necesidad de las guerras, la criminalidad, los fenómenos de la locura y la enfermedad mental, la historia de la sociedad con sus diferentes clases. En definitiva, el evolucionismo se convirtió en un pensamiento único, que invadió la medicina y el derecho.

A su abrigo se construyeron la criminología y la medicina legal, donde el positivismo se constituyó como cuerpo científico e ideológico pleno. Los positivistas van a ocupar las cátedras de medicina legal en las facultades de medicina, controlando de esa manera la formación ideológica de los médicos legistas y por ende de los diversos cuerpos médicos forenses de los aparatos judiciales. Señala Foucault que la psiquiatría necesita destacar el carácter específicamente peligroso del loco. Para funcionar le fue preciso establecer la pertenencia esencial y fundamental de la locura al crimen, y del crimen a la locura. Esta pertenencia es una de las condiciones de constitución de la psiquiatría como rama de la higiene pública.
La psiquiatría, entonces, se constituye como saber científico específico encargado de diagnosticar los probables peligros sociales que acarreaban los enfermos mentales; de allí su necesidad de unir enfermedad mental y peligrosidad, ubicándose como saber técnico indispensable para el funcionamiento y el orden social. Propone que todo portador de una anormalidad es también portador de un peligro para la sociedad: se requieren entonces instrumentos para limitar y cercar este peligro, y surgen las instituciones destinadas al alojamiento de los anormales: manicomios, cárceles, institutos de menores. En esta asignación de tareas, la psiquiatría va a ocupar un lugar de importancia en proveer funcionarios del control social.
Paralelamente a la construcción social del loco como sujeto atávico y peligroso, se constituye el modelo de la peligrosidad, que será utilizado para el “diagnóstico” de la peligrosidad de “locos”, “niños anormales”, “vagabundos” y todo aquel que ponga en peligro el orden social establecido.
Giorgio Agamben sugiere: “El campo de concentración es el paradigma mismo del espacio político en el punto en que la política se convierte en biopolítica y el homo sacer se confunde virtualmente con el ciudadano. La pregunta correcta con respecto a los horrores del campo no es, por consiguiente, aquella que inquiere hipócritamente cómo fueron posible en ellos delitos tan atroces en relación con seres humanos; sería más honesto, y sobre todo más útil, indagar atentamente acerca de los procedimientos jurídicos y los dispositivos políticos que hicieron posible llegar a privar tan completamente de sus derechos a unos seres humanos, hasta el punto de que realizar cualquier tipo de acción contra ellos no se considerara ya como un delito” (Homo Sacer, I; Editora Nacional, Madrid, 2002).
Los nazis llevaron adelante un programa eugenésico elaborado por médicos ávidos de clasificar y diagnosticar rasgos humanos interpretados como anormales. El destino de los clasificados sería la exclusión y la eliminación. El marco jurídico convirtió lo atroz en legal. Muchos médicos nazis lograron eludir la acción de la Justicia y continuaron ejerciendo posteriormente su profesión. Por ejemplo, Carl Vaernet, quien, concluida la guerra, logró escapar con ayuda de los gobiernos danés y británico y vivió en la Argentina desde 1950 hasta su muerte, en 1965.
Vaernet instaló una clínica en la calle Uriarte, del barrio porteño de Palermo, dedicada a la “curación de homosexuales”. Allí realizó tratamientos a numerosos adolescentes cuyos padres no admitían sus inclinaciones sexuales: les insertaba en la ingle una glándula artificial, metálica, que segregaba dosis constantes de testosterona, en la expectativa de cambiar la orientación sexual del sujeto.
La medicina nunca analizó profundamente y con suficiente espíritu crítico su responsabilidad en la génesis de los conceptos biopolíticos del nazismo; algunos pocos médicos alemanes muy involucrados en prácticas homicidas fueron juzgados y condenados, y de esa manera se cerró la discusión.
Señala Agamben: “Es importante hacer notar que, contrariamente a un difundido prejuicio, el nazismo no se limito simplemente a utilizar y a distorsionar para sus propios fines políticos los conceptos que le eran necesarios; la relación entre la ideología nacionalsocialista y el desarrollo de las ciencias sociales y biológicas del momento, en particular de la genética, es más íntimo y complejo, y a la vez inquietante. Lo que aquí nos interesa especialmente es, sin embargo, que en el horizonte biopolítico que es característico de la modernidad, el médico y el científico se mueven en esa tierra de nadie en la que, en otro tiempo, sólo el soberano podía penetrar”.
El campo de concentración no fue una excepción al Estado moderno, sino que el estado de excepción está en la base de las políticas concentracionarias. La política occidental se funda en la construcción de un sujeto a excluir, eliminable. En este sentido, la medicina se constituye como aliado indispensable para llevar adelante la biopolítica de nazismo y de todo Estado moderno. Al contribuir al diseño del sujeto a excluir, la medicina se convierte en una herramienta fundamental en la construcción de la sociedad, adquiriendo un carácter profundamente ideológico. Su saber científico será puesto al servicio del Estado Nacionalsocialista para la elaboración de un aparato que sustente y justifique acciones de la más diversa índole, incluso y fundamentalmente policiales, penales y represivas. Especialmente la psiquiatría y la genética se constituyen como un saber que aporta la base científica para la exclusión de aquellos sujetos indeseables para la sociedad, los anormales. Bajo el nazismo, la medicina se convierte en auxiliar del poder, a los efectos de seleccionar a los sujetos que van a ser excluidos e eliminados. Muchos médicos alemanes participaron activamente en la planificación, diagramación y puesta en marcha de los asesinatos de niños indefensos, enfermos mentales, judíos, gitanos y todo aquel que fuera catalogado como anormal, peligroso, impuro de raza aria, criminal, delincuente, homosexual, adversario político, esquizofrénico, psicópata, profanador de la raza, antisocial, testigo de Jehová.
En el hospital de Steinhof, en Viena, se internaba a niños enfermos o “asociales”. Recibían tratamiento psiquiátrico o eran sometidos a experimentos científicos. Después de la liberación de Viena por los aliados, se descubrieron en Steinhof cientos de frascos con los cerebros de los niños asesinados, caratulados con el nombre de cada víctimas, la patología que padecía, las fechas de nacimiento y de muerte.

Indeseables


El programa de eutanasia, iniciado en los institutos psiquiátricos, fue puesto en pausa cuando el personal y las cámaras de gas que allí funcionaban fueron trasladados a las nuevas instituciones de exterminio: los campos de concentración. Los campos de concentración eran centros de aniquilamiento de sujetos “indeseables”, pero también centros de investigaciones médicas, auspiciadas por las principales universidades alemanas.
Así como el ingreso en el programa de eutanasia se iniciaba con el diagnóstico de una enfermedad psiquiátrica –que incluía al paciente en la categoría de “vida indigna de ser vivida”–, el ingreso al campo de concentración se producía a partir de un cúmulo de clasificaciones –que asimismo incluían a la persona en la “vida indigna de ser vivida”–, entre ellas las de “judío” o “gitano”, a las que se asignaban características atávicas. Al llegar al campo, los prisioneros eran recibidos y clasificados por personal médico, de acuerdo con su capacidad para el trabajo; los niños y ancianos eran destinados inmediatamente a las cámaras de gas, por improductivos; los adultos sanos eran remitidos al campo de concentración propiamente dicho.
La muerte de los pacientes en los institutos psiquiátricos, así como de adultos y de los prisioneros en el campo, se producía por la sobremedicación, el hambre, las infecciones, las investigaciones científicas a las que eran sometidos, o las cámaras de gas. En los campos predominaba el factor de aniquilación directa, pero también se ejercía la experimentación sobre los cuerpos de los prisioneros. En ambas instituciones, los médicos eran los encargados de dirigir las investigaciones, prescribir determinados tratamientos o indicar la muerte. Luego de la muerte, los cuerpos de los pacientes psiquiátricos, como los de los prisioneros del campo, eran estudiados por destacados científicos, preocupados por descubrir las alteraciones anatómicas específicas de la víctima, de acuerdo con la categoría que hubiera determinado su inclusión en el programa de eutanasia o su ingreso al campo. Tales estudios revestían un interés fundamental para la medicina alemana a los efectos de convalidar sus teorías biologicistas y eugenésicas.
El programa de eutanasia y el campo de concentración fueron fuentes inagotables de víctimas, de niños y adultos disponibles para la investigación, de cuerpos a los que se podía estudiar vivos o muertos, según el interés del investigador. Los médicos del hospital o del campo elaboraban los proyectos de investigación que proponían a las autoridades alemanas, y que en su mayoría estaban destinados a la confirmación de las teorías nazis sobre higiene racial.


* Médico legista. Psiquiatra. Texto extractado de Psiquiatría y nazismo: historia de un encuentro, de reciente aparición (Ed. Madres de Plaza de Mayo).

lunes, 6 de julio de 2009

Encuesta sobre malestar emocional en sobrevivientes del conflicto armado interno en Perú

Por: Gloria Huamaní y Eduardo Espinoza

INTRODUCCIÓN

En el duro camino hacia la reconciliación nacional el tema de la salud emocional juega un papel crucial. Solo pensar en cómo lograr “reparar” la pérdida de un ser querido, la dignidad, la tranquilidad o la confianza mutua, nos da una idea de su complejidad.

La salud emocional es primordial para alcanzar una buena calidad de vida, gozar de nuestros derechos y ser partícipe del desarrollo de nuestra localidad.

La actual encuesta nace por la idea de contribuir a que nuestros actores sociales involucrados en la temática de salud mental converjan en una acción efectivamente reparadora en bien de las víctimas del conflicto armado interno.

La información presentada se recogió mediante la aplicación de 10 encuestas de mujeres víctimas de violencia armada que todavía no han recurrido a atención clínica de parte del Estado. Son ayacuchanas adultas y adultas mayores, algunas lideresas, algunas residentes en ciudades, otras en comunidades.

Los resultados de la mencionada encuesta se relacionan con problemas de la salud, sensación de vulnerabilidad, desconfianza y el deterioro de las relaciones interpersonales, con ellos mismos y con los demás.

Cada una de estas afecciones que recaen en los sobrevivientes conllevan una carga que afecta sus vidas en diferentes niveles. En lo personal, la salud se ve diezmada por la somatización, la baja autoestima y la sensación de miedo, como si en cualquier momento fueran a repetirse los episodios de violencia; la desconfianza con los vecinos y fuerzas del orden los deja en un estado de completa vulnerabilidad frente a cualquier evento contraproducente.

A nivel de la comunidad los lazos también se rompen, no solo debido a los desplazamientos que separan familias enteras, sino que la desconfianza afecta las relaciones comunitarias creando aislamiento de los individuos y afectación en la identidad cultural.

Próximamente, se expondrán los resultados de encuestas de varones, niños y niñas.

DESCRIPCIÓN DE LA ENCUESTA

Gráfico 1.-Actualmente qué problemas de malestar emocional (salud mental) tiene?

El universo de mujeres encuestadas que fueron afectadas por el conflicto armado en Ayacucho, manifestó que el malestar emocional más común que ellas perciben es el malestar corporal (29.0%) seguido del nerviosismo (22.6%) y en menor medida el insomnio y las responsabilidades bajo maltrato familiar que asumieron desde su juventud (3.2%), ello ha confirmado que las mujeres víctimas de la violencia durante el conflicto armado han sido emocionalmente afectadas.

Gráfico 2.- De los que ha mencionado, ¿Cuáles son los que más les molestan?

A partir de las respuestas de la pregunta 1 de la encuesta sobre qué problemas de malestar emocional que sienten, derivó la pregunta ¿Cuál es el que más le molesta? Pudiéndose constatar que entre la totalidad de las mujeres encuestadas existe un mayor consenso en que lo que más le molesta de los problemas que sienten es la falta de protección, el de sentirse solas y tristes (28.6%) seguidos del malestar corporal (21.4%), características que son típicas de los rasgos de violencia que sufrieron las mujeres después del conflicto armado ya que se debe tener en cuenta que la violencia se manifiesta no sólo de manera física sino también emocional, como es el caso de las mujeres encuestadas.

La primera constatación confirma la importancia que las mujeres víctimas otorgan al soporte social. La soledad y el aislamiento social agravan su situación emocional. En otros términos, se puede decir que la intervención psicosocial es la más adecuada para afrontar el malestar emocional.

Gráfico 3.- ¿Por qué tiene cada una de ellas?

Tan importante como lo anteriormente mencionado, es que cuando se hizo la pregunta 3 sobre el motivo por el cual presentaban dichos malestares, las mismas mujeres expresaron que ello ocurrió a causa del conflicto armado (61.5%) que vivieron en aquella época, pues ello muestra que los estragos del conflicto armado que se vivió en Ayacucho han marcado emocionalmente a la población y en especial a las mujeres encuestadas quienes fueron testigos presenciales a tan lamentables acontecimientos y que hasta el momento no han recibido una atención a su salud emocional para superar dichos sucesos.

Sin embargo, no todas acusaron al conflicto armado como el causante de sus malestares emocionales, pese haber vivido las vicisitudes del conflicto, debido a que conceden mayor relevancia a las violencias familiares padecidas como hijas, intolerancia frente a las críticas, entre otros. Incluso, el susto y “los nervios” que figuran entre las causas pueden tener ilación con las violencias del conflicto armado, pero se ha preferido mantener esta respuesta en forma diferenciada en resguardo de la opinión de las entrevistadas.

Gráfico 4.- ¿Han producido mayor malestar emocional?

El 91% de las encuestadas manifestaron que a causa de la desatención de los malestares emocionales mencionados su bienestar psicosocial se ha visto conmovido.

Gráfico 5.- ¿Qué ha producido?

La gravedad y su relevancia social de estos malestares encuentran sus asideros básicamente en dos tipos de respuestas: “decepción de la vida, mejor no hubiera nacido, o mejor… “ y “violencia con mis hijos y pareja”. Sus efectos envuelven no solo los ámbitos personales y familiares, sino también lo social o comunal (aislamiento, inseguridad).

REFLEXIONES FINALES

Estados emocionales que responden a “mejor no hubiera nacido, mejor me suicido” desbordan la atención clínica más bien confiesan la necesidad de una atención integral de índole psicosocial, en especial en poblaciones donde el “qué dirán”, las relaciones interpersonales, son componentes de una identidad cultural que la sienten quebrantada.

La gravedad de estas constataciones pone en entredicho posiciones ideológicas de diversos actores sociales involucrados en el tema. La clase política que dirige nuestro Estado en forma excluyente, conserva una actitud discriminatoria frente a estas demandas de salud emocional, que se expresa en que la inexistencia de una política de Estado orientada a enfrentar este problema; de equipos itinerantes se pasaron a atención primaria, mañana no sabremos qué amanecerá.

La mayoría de las organizaciones de la sociedad civil, tienen su cuota de responsabilidad al preocuparse por otros problemas que consideran más importantes y no ver la relación que tienen ellos con la salud emocional de extensas poblaciones; además de no evaluar la eficacia de las intervenciones públicas sobre el tema, con el impacto en su quehacer institucional.

La mayoría de organismos de cooperación internacional consideran que este problema, por su dimensión y complejidad, es un problema de Estado, y no apoyan adecuadamente proyectos con objetivos de fortalecimiento de la estabilidad emocional.

Tal vez sea necesario que nuestros actores sociales interactúen con personas que están en los espacios de espera de atención psicológica y psiquiátrica en consultorios particulares y hospitalarios, para que así se comprometan en proporción a la magnitud y dimensión del problema.

lunes, 24 de noviembre de 2008

REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DAÑOS GENERADOS POR LA VIOLACION SEXUAL EN CONFLICTO ARMADO INTERNO DEL PERÚ

Presentamos el presente documento, en el que se hacen sugerencias respecto de las reparaciones a mujeres sobrevivientes de violencia sexual en conflicto armado interno.

REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DAÑOS GENERADOS POR LA VIOLACION SEXUAL EN CONFLICTO ARMADO INTERNO DEL PERÚ

Introducción
En el Perú, Colombia y Guatemala existen problemas en la ejecución de los programas de reparaciones diseñados para el resarcimiento de las víctimas de violencia sexual en conflicto armado interno. En el caso de El Salvador y Honduras todavía no se han normado dichas reparaciones [1] A nivel de la región, el avance de estas reparaciones no es muy alentador.

En el Perú existe un programa integral de reparaciones (PIR) de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que incluye a las mujeres víctimas de violación sexual y a los hijos producto de ella; la misma que ha posibilitado su reparación por distintas vías: intervención de oficio del Ministerio Público, reparaciones en salud vía SIS y MINSA, reparaciones colectivas, simbólicas y las reparaciones individuales que pasan por un proceso previo de definición de beneficiarias (RUV).

Estas vías de reparación tienen problemas específicos de diverso tipo que no desarrollaremos en esta propuesta, sólo se abordará el modo de realizar la reparación de los daños de las víctimas de violación sexual en conflicto armado interno.

La identificación y consenso el modo de reparación es importante en la medida que servirá como referente para la reparación de esta violencia de género en la vías ya mencionadas y en las reparaciones que se encuentran implementando como las medidas colectivas que se aplican en aproximadamente 400 comunidades campesinas, en las investigaciones y procedimientos legales, médicos y psicológicos de la Fiscalía, los procedimientos de registro del Consejo de Reparaciones, y la atención brindada por el MINSA.

La determinación de los daños generados es muy difícil por la repercusión de esta violencia en el ámbito individual, familiar y social. Más aún cuando la priorización del daño causado depende de la subjetividad de las víctimas y por tanto sus demandas no son uniformes.

El empadronamiento de las mujeres víctimas de violación sexual encuentra resistencia de parte de ellas a ser identificadas como tales. Más son las desventajas que las ventajas.

Un problema adicional vinculado a los anteriores es que las mujeres, independientemente a la cultura, estatus y clase social a la que pertenezcan, priorizan o privilegian la atención de los daños de sus seres queridos antes que los propios.

Ante este escenario, qué hacer para reparar desde una perspectiva cultural, de derechos humanos y género, sin revictimizar a estas mujeres?

Responder esta pregunta implica conocer qué tipos de violencias han producido en ellas daños considerables; cuáles son sus prioridades de reparación, desde su punto de vista; cuál es el riesgo de satisfacer la demanda de justicia en el sentido de judicialización?

Puede bajar el documento completo, en este link: http://www.scribd.com/doc/39835830/REPARACION-INTEGRAL-DE-LOS-DANOS-GENERADOS-POR-LA-VIOLACION-SEXUAL-EN-CONFLICTO-ARMADO-INTERNO-DEL-PERU


viernes, 18 de julio de 2008

LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS OBREROS AL SERVICIO DEL ESTADO


Jorge Guillermo Loli Espinoza – Abogado.
Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad Nacional de Ucayali.
Ex Magistrado del Poder Judicial.



La Compensación por Tiempo de Servicios[1] está considerada como un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo. Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral.

Las Leyes distinguen hasta tres sistemas laborales: privado, público y especial.

El Régimen Laboral Privado
Está normado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo N° 03-90-TR, señala que la relación jurídico laboral privada es de naturaleza contractual, que presupone un acuerdo entre las partes; en la percepción del beneficio están comprendidos los trabajadores con contrato a plazo fijo, indeterminado o bajo modalidad que cumplan cuando menos una jornada mínima de cuatro horas, este beneficio se deposita cada seis meses en la institución bancaria o financiera elegida por el propio trabajador.

El Régimen Laboral de los Trabajadores al Servicio del Estado
Está regulado por las disposiciones contenidas en la Ley de Bases de la Carrera Pública y de Remuneraciones del Sector Público Nacional, promulgada por Decreto Legislativo Nº 276; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

La relación laboral pública es de naturaleza estatutaria, por intervenir en ella el Estado como sujeto de una relación regulada predominantemente por normas de derecho público. El beneficio se otorga al momento del cese a los funcionarios y servidores públicos nombrados, se abona en un solo pago cuando el servidor cesa en el servicio público, no se reconoce la percepción de este beneficio al personal contratado.

Los Trabajadores Sujetos a Regímenes Especiales de Compensación por Tiempo de Servicios,
Tales como: Trabajadores de Construcción Civil (se abona cada semana), Pescadores, Artistas, Trabajadores del Hogar, Trabajadores a Destajo y casos análogos que se rigen por sus propias normas.

En los últimos 25 años, con lo cambios consumados en las acciones de modernización del Estado se ha producido la denominada intromisión del Derecho Laboral Privado en las Instituciones Públicas que en el pasado se regían por normas públicas internas.

El Régimen Laboral de la Actividad Privada normado por el Decreto Legislativo Nº 728 actualmente regula las relaciones laborales de una gran parte de trabajadores de instituciones del Estado, entre los cuales están comprendidos entre otros: los trabajadores del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Agricultura, (Institutos Nacionales: de Recursos Naturales – INRENA, y de Innovación Agraria – INIA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA), el Personal Obrero de las Municipalidades, quienes por mandato imperativo de la norma legal se han incorporado al Régimen Laboral Privado, conforme a las Leyes Orgánicas y Reglamentos de Organización y de Funciones de tales Instituciones Públicas.

Los cambios de los últimos tiempos también han afectado a los obreros contratados para los servicios de limpieza, mantenimiento de carreteras, conservación de jardines, afines y labores de producción, distintos a trabajos de construcción civil, que suministran prestaciones manuales y de manufactura en instituciones públicas, a ellos no se les comprende dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 276, con arreglo a lo dispuesto en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la acotada, los descarta cuando precisa: el personal obrero al servicio del Estado se rige por las normas pertinentes;

La norma de remisión, los excluye de la Carrera Administrativa y en la práctica sitúa a los obreros contratados[2] en el Régimen Laboral de la Actividad Privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728, al no ser factible ubicar a los obreros en otro régimen.

Teniendo los obreros al servicio del Estado el emplazamiento en el régimen privado que les corresponde por la Ley y las normas pertinentes, a continuación analizamos los dispositivos legales que en el decurso del tiempo se han dictado para instituir y preservarles la compensación por tiempo de servicios y la continuidad del beneficio:

a) Ley N° 8439 del 20 de agosto de 1936: es la primera norma que logra la conquista del beneficio a favor de los trabajadores obreros, fija el monto de la indemnización que deberán pagar las empresas comerciales a sus empleados en caso de retiro: En las mismas empresas, los obreros tendrán derecho a una indemnización de quince días de salario por año de servicios; en caso de despedida del trabajo. En caso de muerte las compensaciones pasarán a los herederos o personas que dependen económicamente de ellos.

b) Ley N° 9555 del 14 de enero de 1942 que hace extensivo a los obreros que prestan servicios al Estado, el derecho a indemnización en caso de retiro o despedida, es la norma que regula la compensación por tiempo de servicios a los obreros del Estado: Hágase extensivo a los obreros que prestan servicios en general al Estado y en las Municipalidades Provinciales, Distritales, Sociedades de Beneficencia de Lima y Callao, los beneficios concedidos por el artículo tres de la Ley 8439.

c) La Ley N° 8439 que instituyó el derecho fue derogada expresamente por la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 650, quedando abrogada la Ley N° 9555 que hizo extensivo el beneficio a los obreros al servicio del Estado. Se disciplina el derecho en la nueva ley, el artículo primero del Título Preliminar del Código Civil prevé: “la abrogación se produce por derogación expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella[3]”.

d) El Decreto Legislativo N° 650 estableció las nuevas pautas para el cálculo del beneficio a los obreros ingresados antes del 12/01/1962 en dos períodos, desde la fecha de ingreso hasta el 11/01/1962 y desde el 12/01/1962 hasta el 31/12/1990.

e) El Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, se dictó mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR, publicado el 01de marzo de 1977; y, el Reglamento de la Ley se aprobó por Decreto Supremo N° 004-97-TR, publicado el 15 de marzo de 1997; contiene las normas[4] que regulan el pago de la compensación por tiempo de servicios a favor de los obreros, a partir de la vigencia de la norma hasta la actualidad;

Las Leyes Laborales tienen como principio general la protección del trabajador, es de vital importancia este umbral que le ubica en todo el contenido de la Ley, porque se ha establecido en resguardo y tutela del obrero por ser la parte más débil de la relación laboral.

El Estado otorga el beneficio a los trabajadores nombrados, a sus obreros les corresponde el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios al amparo de los Decretos Supremos N° 001-97-TR; y, 004-97-TR, porque ante igual desempeño de un servidor contratado le asiste el derecho a un trabajador de percibir iguales beneficios en respeto de su dignidad y del principio fundamental de la igualdad, que desde el punto de vista constitucional merecen el mismo trato[5], como uno de los valores más importantes del ser humano.

La Constitución brinda su protección a este derecho de manera preferente, porque los Beneficios Sociales de un servidor público sea personal nombrado o contratado u obrero, que se encuentre comprendido dentro del régimen público o privado son irrenunciables[6]. Se entiende por aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privarnos a que de quién los tenemos, constituye la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente dé una o mas ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio, en caso de producirse renuncia se reputan en absoluto nulas.

[1] Art. 1° D.S. N° 001-97-TR.
[2] Regla del Indubio Pro Operario.- Criterio según el cual en caso de que una norma pueda entenderse de varias maneras debe preferirse aquella interpretación que resulte mas favorable al trabajador, esta regla juega un importante rol, es el criterio que utiliza el Juez o el interprete judicial al determinar la norma que corresponde ejercitarse;
[3] Regla de la condición mas beneficiosa.- criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones mas favorables;
[4] Regla de la norma mas favorable.- cuando existan varias normas o reglas aplicables a un caso concreto, las autoridades judiciales deberán optar por aquella que sea mas favorable al trabajador, que en nuestra realidad es importante por los vacíos y defectos de la legislación laboral no sistematizada a falta de una Ley General de Trabajo
[5] Art. N° 23 CONST.- El Estado y el Trabajador [. . .] ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
[6] Art. N° 26 CONST..- En la relación laboral se respetan los siguientes principios [. . .] 2. el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.

jueves, 10 de julio de 2008

IPRODES - PRESENTACIÓN

IPRODES, fue fundado el año 2004 por un grupo de profesionales de ciencias jurídicas, salud y sociales. Trabaja coordinadamente con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones privadas, organizaciones de base e instituciones del Estado para responder e insertarse en procesos claves del país.

Nuestro equipo es nuestro principal capital. IPRODES es una institución con personal de experiencia, dinámico y con un alto perfil técnico. Sus integrantes tienen reconocido prestigio obtenido mediante prestación de servicios de confianza y consultorías a nivel de la alta dirección de entidades públicas en el Estado como en la sociedad civil.

Pensamos en IPRODES como una institución facilitadora de procesos. Por su tupida red de relaciones, su apuesta por los espacios público-privados y su compromiso con la  gobernabilidad, promueve el encuentro entre el Estado y la sociedad civil y ve en el diálogo y la colaboración entre los diferentes grupos de interés un capital para lograr el bienestar común.  

IPRODES está debidamente inscrita en los Registro Nacionales (SUNARP: 11647758, RUC: 20510720220) y en la Agencia Peruana de Cooperación al Desarrollo (Resolución directoral Nº 047 - 2010/APCI-DOC)

miércoles, 9 de julio de 2008

QUÉ HACEMOS

v  Promoción del acceso integral a los Derechos Sexuales y Reproductivos.
v  Incidencia para que las demandas de minorías y grupos vulnerables se conviertan en políticas públicas.
v  Diseño de proyectos sociales y de desarrollo bajo el marco del SNIP.
v  Evaluaciones a medio término y finales de proyectos i Líneas de Base.
v  Investigaciones  y sistematizaciones de experiencias participativas.
v  Elaboración de Módulos Auto instructivos con guías metodológicas.
v Asesoría a Gobiernos Locales y regionales para incorporar enfoque de DDHH y Buen Gobierno.

martes, 8 de julio de 2008

PROGRAMA DE GÉNERO Y DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Bajo la dirección de la Dra GRECIA ROJAS, especialista en género y derechos humanos, en educación y prpmoción de los derechos sexuales y reproductivos, con amplia experiencia en el sector privado y público. Ha sido Directora de la Dirección de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) y del área de género de la CAN. 

EDUARDO ESPINOZA, especialista en género y desarrollo, investigador experto en técnicas cuantitativas y cualitativas. Con más de treinta años en trabajos de campo con poblaciones pobres, urbano marginales y rurales del altiplano. Consultor para entidades nacionales e internacionales en temas relacionados con la atención de problemas de violencia familiar, violencia sexual,  salud y derechos sexuales y reproductivos, salud mental, bajo contextos bélicos y no bélicos. Con formación y experiencia en diseño y ejecución de proyectos de desarrollo e investigación social. Su especialización en temas socio-jurídicos, le ha permitido diseñar y ejecutar estudios, consultorías y proyectos vinculados al acceso a la justicia de poblaciones urbanas y rurales a nivel nacional y en Ayacucho . 

SILVIA LOLI, una de mas más reconocidas expertas en género y derechos humanos del país, consultora internacional, con una amplia experiencia en los puestos más altos de la gestión privada y estatal.  


lunes, 7 de julio de 2008

EQUIPO DE INCIDENCIA EN DERECHOS - EID

El Equipo de Incidencia en Derechos de IPRODES - EID trabaja por incorporar el Enfoque de Derechos y Buen Gobierno en la gestión por el Desarrollo en el Perú. 

Buscamos brindar servicios que complementen el trabajo de ONG y entidades públicas, en diferentes materias legales, técnicas, sociales, de incidencia y cabildeo. 


Está dirigido por el internacionalmente reconocido jurista y defensor de derechos humanos RONALD GAMARRA, que ha sido Procurador Anticorrupción, Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y abogado de la parte civil en el juicio histórico al ex Presidente Alberto Fujimori por delitos de lesa humanidad. Gamarra es un firme defensor de los derechos de las minorías, que lo consideran un aliado clave. Tiene también experiencia en litigio estratégico, análisis y asesoría de organizaciones que promueven los Derechos Sexuales y Reproductivos, la Diversidad Sexual y los Derechos de las Mujeres.   
ronaldgamarra@iprodes.org 


José Carlos Agüero, historiador y escritor. Es especialista en proyectos, enfoque de derechos humanos e investigador académico en el tema de violencia política y Memoria. Ha sido responsable de proyectos de la CNDDHH.  josecarlos@iprodes.org / 985 573 681


Carlos Landeo Ponce, ex secretario adjunto de la CNDDHH, abogado, editor en derechos humanos con veinte años de experiencia en acciones innovadoras de comunicación e incidencia. carloslandeo@iprodes.org

Gustavo oré, especialista en cultura de paz, derecho laboral y amplia experiencia en lucha contra la discriminación. gustavore@iprodes.org

Sofía García, especialista en género, derechos humanos y proceso de reparaciones del proceso de violencia. Con experiencia en derechos de la niñez y redes. sgarcia@iprodes.org

Son nuestros servicios: 
- Buen Gobierno para el Desarrollo Local 
- Política Anticorrupción
- Marketing social
- Capacitación en Derechos
- Responsabilidad social Empresarial 
- Gobierno electrónico

Vea el BROCHURE DEL EID

lunes, 30 de junio de 2008

60 AÑOS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Jorge Guillermo Loli Espinoza
Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad Nacional de Ucayali
Ex Magistrado del Poder Judicial


La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada en París y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948- Ocho naciones se abstuvieron de votar, pero ninguna votó en contra.

Es importante recordar que la Comisión de redacción de la declaración universal de los Derechos Humanos fue presidida por una mujer, la Sra. Eleanor Roosevelt, viuda del Sr. Franklin D. Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos.

El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Ha sido ppublicada en más de 360 idiomas, siendo el documento que más se ha traducido en el mundo, lo que corrobora su carácter y su alcance universal. En la página web de Naciones Unidas pueden hallarse 9 traducciones al quechua de 9 regiones peruanas.

En este año también se conmemora el sexagésimo aniversario de la aprobación de la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948) en el marco de la IX Conferencia Internacional Americana. Históricamente, fue el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, anticipando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses después. Es también el único instrumento de derechos humanos que contiene normas sobre “Deberes humanos”, los cuales lamentablemente han pasado desapercibidos.

De otro lado, hace 15 años, en el marco de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena se aprobó la Declaración y Programa de acción de Viena Proclamada por la asamblea ONU el 25 de junio de 1993. Destacan los siguientes acuerdos: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”, señalándose también por primera vez en la historia de los derechos humanos que “los derechos de las mujeres y las niñas forman parte integrante e invisible de los derechos humanos universales”.

No debe pasar desapercibida la conmemoración de los 10 años del Estatuto de la Corte Penal Internacional, conocido también como Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. La Corte, como lo señala el Art. 1 del Estatuto mencionado, es una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional.

El Perú suscribió el Estatuto de Roma el 7 de diciembre del 2000; mediante Resolución Legislativa Nº 27517, el Congreso lo aprobó en setiembre del 2001; el presidente de la República lo ratificó vía Decreto Supremo Nº 079-2001-RE de 9 de octubre del 2001; y, finalmente, se depositó el Instrumento de Ratificación el 10 de noviembre del 2001.

El Perú se convirtió así en el cuadragésimo cuarto país en el mundo y en el quinto país de América Latina en ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Recientemente, (14 de julio de 2008) el Fiscal de la Corte Penal Internacional solicitó una orden de detención contra Omar Al Bashir, presidente de Sudán.

Tenemos pues un escenario en el que resulta imperativo evaluar la real vigencia de los derechos humanos en el mundo y en el Perú.

Al respecto, el Secretario General de la ONU Ban Ki-moon en su mensaje por el día de los Derechos Humanos del 2007 señaló: “La Declaración sigue siendo hoy tan pertinente como lo era el día en que fue aprobada, pero las libertades fundamentales consagradas en ella aún no se han hecho efectivas para todos” (1) .

Amnistía Internacional en su Informe Mundial 2008 (2) señala que “Los líderes mundiales deben una disculpa por no haber atendido la promesa de justicia e igualdad recogida por la Declaración Universal de derechos Humanos, adoptada hace 60 años. En los últimos seis decenio, muchos gobiernos han mostrado más interés en ejercer el abuso de poder o en perseguir el provecho político personal que en respetar los derechos de las personas a quienes gobiernan”, llamando la atención sobre insuficientes esfuerzos realizados en esa materia.

El tema escogido por la ONU a propósito de esta conmemoración es “Dignidad y justicia para todos nosotros,” que refuerza la visión de la Declaración Universal de Derechos Humanos como compromiso con la dignidad y la justicia a escala universal. En otras palabras, la justicia está profundamente relacionada con las exigencias de vigencia de los derechos humanos, circunstancia que no siempre se tiene presente.

En efecto, recientemente el Congreso Peruana aprobó un proyecto de ley relacionado con la violencia familiar en el que, se faculta a la policía nacional para conciliar las faltas contra la persona relacionadas con violencia familiar, lo que resulta abiertamente contrario a la garantía de derechos de las víctimas, las cuales ven violentados sus derechos humanos y obtienen del Estado una respuesta que no garantiza sus derechos. No está demás señalar que siendo los derechos de la mujer parte integrante de los derechos humanos no resulta viable formular propuestas de conciliación frente a la violación de este tipo de derechos.

Entre los retos pendientes para el Estado Peruano sin duda se encuentran la prioridad a la enseñanza de los Derechos Humanos en todos los niveles. Ello incluye el dictado de clases sobre esta materia en las Universidades, con mayor prioridad en las Facultades de Derecho.

La formación en Derechos Humanos es también clave para la magistratura que no siempre ha tenido la posibilidad de ponerse en contacto con información relacionada con los derechos humanos desde una perspectiva integral, menos aún, ha tenido la posibilidad de aplicar los tratados internacionales ratificados por el Perú.

NOTAS


(1) http://www.uniclima.org.pe/aniversario/aniversario.html
(2) http://thereport.amnesty.org/document/43

miércoles, 25 de junio de 2008

Justicia y paz en Colombia ¿justicia y paz?

Nuestro colega, Eduardo Espinoza, Director de IPRODES, estuvo por Colombia realizando un trabajo de investigación sobre la realidad de derechos humanos en ese país hermano. Como resultado de esa experiencia, Eduardo trajo una serie de impresiones y reflexiones que comparte con nosotros en esta breve conversación.





En Colombia están atravesando por un proceso de reparaciones a las víctimas de su largo proceso de violencia política ¿Cuál es el rol del Estado en estas reparaciones?

El proceso de reparaciones en Colombia es muy distinto al que se desarrolla en el Perú. Los marcos normativos e institucionales son distintos y tienen diferente origen. En el Perú las acciones de reparación tienen como origen la Comisión de la Verdad y sus recomendaciones, plasmadas de alguna manera en el Consejo de Reparaciones y en la CMAN.

En Colombia el marco para analizar las reparaciones es diverso, pero actualmente tiene como eje la ley Nº 975, denominada Ley de Justicia y Paz. Esta Ley puede entenderse no solo como un marco legal para las reparaciones, sino para la pacificación mediante la desmovilización, sobre todo de los grupos paramilitares. Este rol es el que cumple de modo fundamental el Estado.

Tu experiencia en los últimos años ha estado centrada sobre todo en el tema psicosocial ¿cómo se trabaja este tema en Colombia?

En Colombia se manejan diversos significados sobre el concepto psicosocial. Si bien la mayoría de entidades públicas y privadas no definen explícitamente lo que entienden por psicosocial, creo que hemos podido conocerla observando la forma en que operativizan esta asistencia.

Básicamente diría que es entendida de tres maneras: 1) como acciones de tipo psicológico, terapeútico y no terapeútico, acompañadas de intervenciones en la familia del afectado; 2) como la complementación entre lo psicológico con lo comunitario, en donde se mejora la reincorporación social del afectado; y 3) como la intervención en la comunidad con el objetivo de recomponer el tejido social e institucional.

Estas formas de aplicación del concepto psicosocial pueden explicarse por factores presupuestales, infraestructurales y de recursos humanos, pero el resultado es que existe una heterogeneidad sobre lo que se entiende por psicosocial.

En el Perú la colaboración entre el Estado y la sociedad civil en el tema de reparaciones en salud mental no es óptima ¿se produce lo mismo en Colombia?

Existen ONGs con mucha experiencia en intervenciones psicosociales, pero muy pocas trabajan y dialogan con las instituciones públicas debido a la mutua desconfianza que existe entre ellas.

En parte a esta desconexión es que se manejen estas diversas maneras de entender lo psicosocial. Esta variedad de significados propicia que las instituciones del Estado y de la sociedad civil trabajen aisladamente sin intercambiar aportes y limitaciones derivados del quehacer psicosocial.

Ante el boom de recursos económicos para atender psicosocialmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos, las instituciones públicas y las ONGs no aprovechan mutuamente sus fortalezas y pierden oportunidades de brindar una mejor asistencia psicosocial a las personas afectadas.

Cuéntanos un poco sobre la Ley de Justicia y Paz y su potencial como herramienta de reparaciones.

Esta ley se encuentra actualmente muy en boga en Colombia. La entidad responsable de su implementación es la Vicepresidencia de la República, institución que a diferencia de su similar en el Perú, cuenta con un poder y presupuesto muy significativo.

La ley tiene como objetivo, textualmente “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

Esta ley está diseñada para que comprenda en sus beneficios (y sanciones) a victimarios pertenecientes a grupos paramilitares y sus correspondientes víctimas.

¿Cuál es la ventaja que ofrece el acogerse a esta ley, tanto para victimarios como para víctimas?

La Ley establece una penalidad especial para los victimarios. Un incentivo. La pena establecida al victimario se denomina “pena alternativa”, y varía entre los 5 y 8 años de privación de libertad, considerada como una pena máxima para todos los procesos acumulados por el victimario. Esto representa una considerable disminución a la pena prevista en el código penal.

Para tener derecho a dicha pena alternativa el victimario debe colaborar con la justicia y reparar directamente a las víctimas. Además se compromete a involucrarse en un proceso de resocialización, a través del trabajo, estudio o enseñanza, durante todo el tiempo que permanezca privado de la libertad. Además puede promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció.

Bien, eso por el lado del victimario, que obtiene claro beneficios ¿respecto de la víctima?

El afectado tiene la oportunidad de ver satisfecho su derecho a la verdad sobre los delitos cometidos por estos grupos armados. Y a conocer el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada. Los paramilitares desmovilizados se comprometen a aportar esta información.

Además las víctimas acceden a un tipo de reparación. Esta comprende la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Como reparación se considera la rehabilitación individual de la salud física y psicológica de las víctimas del delito, mientras que a nivel colectivo la reparación puede orientarse a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por violencia sistemática.
En principio estas medidas de reparación, su costeo, deben ser cubiertas por el victimario directo.

Por tanto esta ley prevé acciones favorables al derecho a la verdad y la reparación ¿qué hay sobre el derecho a la justicia?

El acceso a la justicia de las víctimas parte de la iniciativa del Poder Ejecutivo al remitir a la Fiscalía General de la Nación miembros o grupos paramilitares que se hayan puesto de acuerdo en desmovilizarse para poder ser investigados dentro del marco de esta ley.

Por su parte, las víctimas de este tipo de victimario se inscriben en la Fiscalía y solicitan la verdad, justicia y reparación de los daños ocasionados.

A nivel procesal, se ha establecido la oralidad como uno de sus principios fundamentales, se garantiza la defensa del victimario y víctima a través de la Defensoría del Pueblo, y se crea la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz con el propósito de investigar las conductas punibles y daños a nivel individual y colectivo.

Aceptados los cargos legalmente, en una audiencia convocada por el juez, la víctima tiene la potestad de expresar la forma de reparación que pretende y señalar las pruebas que fundamentan su pedido.

Admitida la solicitud, la Sala la pondrá en conocimiento del victimario y si no está de acuerdo, se invita tanto al victimario como a la víctima a conciliar.

Durante la administración de justicia la víctima tiene el derecho a recibir un trato digno, una asistencia integral para su recuperación, y protección sobre su bienestar físico y psicológico, de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor.

La víctima podrá acceder a una reparación rehabilitadora consistente en una atención médica y psicológica de acuerdo con el Presupuesto del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas se consideran como parte de la reparación y de la rehabilitación. (art.47)

La ley 975 de Justicia y Paz define claramente los ámbitos de intervención que comprende la asistencia psicosocial a las víctimas y las responsabilidades institucionales de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría, Fiscalía de la Nación y Poder Judicial.

En este marco general ¿cómo encaja la atención psicosocial prestada por el Estado?

En el marco de esta Ley, fundamentalmente lo psicosocial es entendido como un medio, un soporte para evitar la deserción de las víctimas que se embarquen en el proceso de reparaciones que hemos descrito antes.

Se entiende que su permanencia requiere del fortalecimiento emocional mediante el conocimiento de sus derechos y activación de sus soportes emocionales.

El desistimiento de las víctimas en el acceso y proceso de administración de justicia de la mencionada ley, puede propiciar que las otras víctimas no se interesen en acceder a la justicia, poniéndose en riesgo el objetivo del Estado que es la reducción de la impunidad en Colombia.

¿Qué aspectos positivos y limitaciones observas en este enfoque?

En este contexto, se pueden señalar cosas interesantes, sin duda. En el ámbito del acceso a la justicia podemos citar:

A nivel individual, la víctima recibe una atención psicojurídica de parte de la Defensoría del Pueblo con el fin de garantizar su participación efectiva en el proceso judicial. Además, una vez que participa en el proceso de investigación judicial, cabe la posibilidad de ser rehabilitada psicológicamente como una forma de reparación, previa sentencia del juez.

A nivel colectivo, la comunidad a la que pertenece la víctima puede acceder a una reparación psicosocial.

Como factores que atentan contra el acceso a la justicia, se pueden citar los siguientes:

Por un lado, la asistencia psicosocial carece de una gestión eficiente y atención de calidad. Otro obstáculo es que pese a que según ley, la Defensoría del Pueblo debe ser la responsable de atender psicosocialmente a las víctimas, la mayoría de las instituciones públicas involucradas en el ámbito de la ley sienten la necesidad de orientar a las víctimas, dada la demanda existente y la reducida oferta institucional a nivel nacional. Algunas de ellas han considerado importante capacitar a sus operadores para asistir de mejor manera a las víctimas, creándose una mayor confusión entre las víctimas.

Además, influye en el desistimiento, una sobrecarga de entrevistas a nivel intra e intersectorialmente, y un servicio brindado por personal poco capacitado.

Como avances, pero en el ámbito del proceso de investigación judicial, podemos citar:

El que en la Guía de Orientación Jurídica y Psicosocial de la Defensoría del Pueblo se señala una importante serie de recomendaciones a tener en cuenta durante la atención de las víctimas; las mismas que apuntan a no hacer daño y evitar el desistimiento.

Que se considere, en el campo de la orientación psicosocial, el prestar ayuda sin importar el tiempo que transcurra para ello; evitar que el funcionario no especializado efectúe intervenciones que incurran en las labores del psicólogo o médico; realizar la entrevista en forma acogedora, respetar la confidencialidad y vulnerabilidad de la víctima; entre otros.

¿Qué otros factores importantes pueden llevar al desistimiento de la víctima a seguir participando de este proceso, y cuáles de estos factores son originados por esta misma ley?

Considero que entre esos factores destacan el que el derecho a la verdad está limitado a lo experimentado por la violencia ejercida por sólo este tipo de victimario. Su acceso a la verdad es parcial y se limita a lo acontecido con la violencia paramilitar.

También es importante que la ubicación de las personas asesinadas o desaparecidas por el acusado u organización todavía no sea posible, siendo en realidad algo poco probable en el corto plazo.

Igual respecto de los derechos a la justicia y a la reparación. Para hacerse efectivos, en la realidad, requieren una preocupación cotidiana y constante sobre la situación del caso de parte de la víctima, lo cual es muy difícil sobre todo cuando ella no reside cerca a la sede de la Corte que procesa su caso.

Lo que describes como los beneficios de la ley pueden ser interpretados en realidad como fórmulas del Estado para lograr la desmovilización de los paras, pero que dejan mucho que desear en términos de respeto a los derechos humanos de las víctimas, tal como han sido definidos en instrumentos internacionales y en la doctrina al respecto.

Es cierto. Y esto principalmente porque los victimarios desmovilizados son elegidos por el Poder Ejecutivo. En este sentido, las víctimas tienen un acceso a la justicia mediatizado por un listado de victimarios desmovilizados cuyo poder de selección se centra en el Ejecutivo y no en ellas.

Un aspecto especialmente polémico es que los victimarios pueden negociar la reparación con las víctimas, pese a que se tratan de violaciones de derechos humanos. Cuando no hay acuerdo, el juez busca la conciliación, es decir, fija un término medio que por lo general significa una pérdida de derechos para la víctima.

La singularidad de la justicia que brinda esta ley tiene que ser entendida y aceptada por la víctima como un “mal menor”, en donde el Estado no asume directamente su papel reparador, sino más bien cumple un papel de facilitador de reparaciones a través de fondos que provienen principalmente de los bienes otorgados por el victimario.

Sobre esta posibilidad casi tangible, tiene que estar informada la víctima para evitar su revictimización. Estas sutilezas en el diálogo entre el operador y la víctima son tan importantes, que su desatención pone en riesgo la continuidad de la víctima durante el proceso de administración de justicia.