domingo, 21 de octubre de 2007

Delitos contra el patrimonio: un problema de acceso a la justicia (2)

Si bien esto puede servir de base para una evaluación de la eficiencia y eficacia policial, el propósito de este documento es más bien ponerse en el lugar de los ciudadanos y ciudadanas. Desde su perspectiva, esta información evidencia el incremento de la inseguridad ciudadana, desarrolla sentimientos de indefensión y falta de acceso a la justicia, y más aún contribuye a desacreditar el sistema de justicia en su conjunto.

Como sabemos, el acceso a la justicia tiene como su primer componente la existencia de un recurso efectivo, es decir, de una vía que le permita a los agraviados, recurrir al sistema de justicia a través de un medio que en efecto contribuya a darle una respuesta justa, entendida como la sanción a los responsables y la reparación.

Tratándose de las denuncias por delito contra el patrimonio, la falta de eficiencia (3) y eficacia judicial contribuye a cerrar el sistema de justicia en su conjunto a los agraviados, quienes reducen sus posibilidades de respuestas satisfactorias.

No se cuenta con estadísticas disponibles sobre la proporción de casos sentenciados por delitos contra el patrimonio. Sin embargo, el cuadro siguiente nos muestra que el 2003 la Corte Suprema sentenció en esa instancias un aproximado equivalente al 10% de los casos denunciados en ese año.



1/Información preliminar al 75%
Fuente: Salas Supremas de la Corte Suprema de Justicia de la República
Elaboración: Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial


La contribución de la administración de justicia a la prevención/disuasión de la comisión de este delito se ubica en la reducción de la impunidad además de la respuesta oportuna. En efecto, la ruta del acceso a la justicia, supone también el cumplimiento de los estándares del proceso debido, el cual ha sido tradicionalmente como el respeto a los derechos de los inculpados, sin embargo, es necesario avanzar hacia la garantía de los derechos de las víctimas, tal como se propone desde una perspectiva victimiológica.

Sin embargo, las raíces del delito contra el patrimonio se fortalecen en escenarios como el peruano en el que las brechas económicas entre los segmentos más acaudalados de la población y los más pobres son tan abismales. Aún así, recordemos que la pobreza no es justificación para la comisión de los delitos, ni todos los que delinquen son pobres. A la base de estos delitos se encuentran un conjunto de causas que incluyen patrones personales de conducta, que se complementan con marcos normativos muy flexibles y más aún con las altas proporciones de la impunidad.

El mandato inca “AMA SUA” no robes, continúa siendo una norma cuya vigencia es muy precaria en el país, debiendo cada una de las autoridades cumplir mas eficientemente su labor. Sin embargo, debe resaltarse que la mayor parte de los cambios se logrará partir de una estrategia preventiva, que inculque el respeto a la propiedad ajena como principio básico de la formación de las personas.

Notas:

[1] “Estudio epidemiológico sobre la violencia que afecta a jóvenes en el Perú”, OPS, 2005.
[2] Página Web del Ministerio Público.

http://www.mpfn.gob.pe/estadistica/espec_anuario_operativos.php

[3] www.pj.gob.pe/CorteSuprema/cij/documentos/CIJ_ProdJudMenXEspPenSS23052007.pdf