lunes, 30 de junio de 2008

60 AÑOS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Jorge Guillermo Loli Espinoza
Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad Nacional de Ucayali
Ex Magistrado del Poder Judicial


La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada en París y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948- Ocho naciones se abstuvieron de votar, pero ninguna votó en contra.

Es importante recordar que la Comisión de redacción de la declaración universal de los Derechos Humanos fue presidida por una mujer, la Sra. Eleanor Roosevelt, viuda del Sr. Franklin D. Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos.

El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Ha sido ppublicada en más de 360 idiomas, siendo el documento que más se ha traducido en el mundo, lo que corrobora su carácter y su alcance universal. En la página web de Naciones Unidas pueden hallarse 9 traducciones al quechua de 9 regiones peruanas.

En este año también se conmemora el sexagésimo aniversario de la aprobación de la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948) en el marco de la IX Conferencia Internacional Americana. Históricamente, fue el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, anticipando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses después. Es también el único instrumento de derechos humanos que contiene normas sobre “Deberes humanos”, los cuales lamentablemente han pasado desapercibidos.

De otro lado, hace 15 años, en el marco de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena se aprobó la Declaración y Programa de acción de Viena Proclamada por la asamblea ONU el 25 de junio de 1993. Destacan los siguientes acuerdos: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”, señalándose también por primera vez en la historia de los derechos humanos que “los derechos de las mujeres y las niñas forman parte integrante e invisible de los derechos humanos universales”.

No debe pasar desapercibida la conmemoración de los 10 años del Estatuto de la Corte Penal Internacional, conocido también como Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. La Corte, como lo señala el Art. 1 del Estatuto mencionado, es una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional.

El Perú suscribió el Estatuto de Roma el 7 de diciembre del 2000; mediante Resolución Legislativa Nº 27517, el Congreso lo aprobó en setiembre del 2001; el presidente de la República lo ratificó vía Decreto Supremo Nº 079-2001-RE de 9 de octubre del 2001; y, finalmente, se depositó el Instrumento de Ratificación el 10 de noviembre del 2001.

El Perú se convirtió así en el cuadragésimo cuarto país en el mundo y en el quinto país de América Latina en ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Recientemente, (14 de julio de 2008) el Fiscal de la Corte Penal Internacional solicitó una orden de detención contra Omar Al Bashir, presidente de Sudán.

Tenemos pues un escenario en el que resulta imperativo evaluar la real vigencia de los derechos humanos en el mundo y en el Perú.

Al respecto, el Secretario General de la ONU Ban Ki-moon en su mensaje por el día de los Derechos Humanos del 2007 señaló: “La Declaración sigue siendo hoy tan pertinente como lo era el día en que fue aprobada, pero las libertades fundamentales consagradas en ella aún no se han hecho efectivas para todos” (1) .

Amnistía Internacional en su Informe Mundial 2008 (2) señala que “Los líderes mundiales deben una disculpa por no haber atendido la promesa de justicia e igualdad recogida por la Declaración Universal de derechos Humanos, adoptada hace 60 años. En los últimos seis decenio, muchos gobiernos han mostrado más interés en ejercer el abuso de poder o en perseguir el provecho político personal que en respetar los derechos de las personas a quienes gobiernan”, llamando la atención sobre insuficientes esfuerzos realizados en esa materia.

El tema escogido por la ONU a propósito de esta conmemoración es “Dignidad y justicia para todos nosotros,” que refuerza la visión de la Declaración Universal de Derechos Humanos como compromiso con la dignidad y la justicia a escala universal. En otras palabras, la justicia está profundamente relacionada con las exigencias de vigencia de los derechos humanos, circunstancia que no siempre se tiene presente.

En efecto, recientemente el Congreso Peruana aprobó un proyecto de ley relacionado con la violencia familiar en el que, se faculta a la policía nacional para conciliar las faltas contra la persona relacionadas con violencia familiar, lo que resulta abiertamente contrario a la garantía de derechos de las víctimas, las cuales ven violentados sus derechos humanos y obtienen del Estado una respuesta que no garantiza sus derechos. No está demás señalar que siendo los derechos de la mujer parte integrante de los derechos humanos no resulta viable formular propuestas de conciliación frente a la violación de este tipo de derechos.

Entre los retos pendientes para el Estado Peruano sin duda se encuentran la prioridad a la enseñanza de los Derechos Humanos en todos los niveles. Ello incluye el dictado de clases sobre esta materia en las Universidades, con mayor prioridad en las Facultades de Derecho.

La formación en Derechos Humanos es también clave para la magistratura que no siempre ha tenido la posibilidad de ponerse en contacto con información relacionada con los derechos humanos desde una perspectiva integral, menos aún, ha tenido la posibilidad de aplicar los tratados internacionales ratificados por el Perú.

NOTAS


(1) http://www.uniclima.org.pe/aniversario/aniversario.html
(2) http://thereport.amnesty.org/document/43