miércoles, 25 de junio de 2008

Justicia y paz en Colombia ¿justicia y paz?

Nuestro colega, Eduardo Espinoza, Director de IPRODES, estuvo por Colombia realizando un trabajo de investigación sobre la realidad de derechos humanos en ese país hermano. Como resultado de esa experiencia, Eduardo trajo una serie de impresiones y reflexiones que comparte con nosotros en esta breve conversación.





En Colombia están atravesando por un proceso de reparaciones a las víctimas de su largo proceso de violencia política ¿Cuál es el rol del Estado en estas reparaciones?

El proceso de reparaciones en Colombia es muy distinto al que se desarrolla en el Perú. Los marcos normativos e institucionales son distintos y tienen diferente origen. En el Perú las acciones de reparación tienen como origen la Comisión de la Verdad y sus recomendaciones, plasmadas de alguna manera en el Consejo de Reparaciones y en la CMAN.

En Colombia el marco para analizar las reparaciones es diverso, pero actualmente tiene como eje la ley Nº 975, denominada Ley de Justicia y Paz. Esta Ley puede entenderse no solo como un marco legal para las reparaciones, sino para la pacificación mediante la desmovilización, sobre todo de los grupos paramilitares. Este rol es el que cumple de modo fundamental el Estado.

Tu experiencia en los últimos años ha estado centrada sobre todo en el tema psicosocial ¿cómo se trabaja este tema en Colombia?

En Colombia se manejan diversos significados sobre el concepto psicosocial. Si bien la mayoría de entidades públicas y privadas no definen explícitamente lo que entienden por psicosocial, creo que hemos podido conocerla observando la forma en que operativizan esta asistencia.

Básicamente diría que es entendida de tres maneras: 1) como acciones de tipo psicológico, terapeútico y no terapeútico, acompañadas de intervenciones en la familia del afectado; 2) como la complementación entre lo psicológico con lo comunitario, en donde se mejora la reincorporación social del afectado; y 3) como la intervención en la comunidad con el objetivo de recomponer el tejido social e institucional.

Estas formas de aplicación del concepto psicosocial pueden explicarse por factores presupuestales, infraestructurales y de recursos humanos, pero el resultado es que existe una heterogeneidad sobre lo que se entiende por psicosocial.

En el Perú la colaboración entre el Estado y la sociedad civil en el tema de reparaciones en salud mental no es óptima ¿se produce lo mismo en Colombia?

Existen ONGs con mucha experiencia en intervenciones psicosociales, pero muy pocas trabajan y dialogan con las instituciones públicas debido a la mutua desconfianza que existe entre ellas.

En parte a esta desconexión es que se manejen estas diversas maneras de entender lo psicosocial. Esta variedad de significados propicia que las instituciones del Estado y de la sociedad civil trabajen aisladamente sin intercambiar aportes y limitaciones derivados del quehacer psicosocial.

Ante el boom de recursos económicos para atender psicosocialmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos, las instituciones públicas y las ONGs no aprovechan mutuamente sus fortalezas y pierden oportunidades de brindar una mejor asistencia psicosocial a las personas afectadas.

Cuéntanos un poco sobre la Ley de Justicia y Paz y su potencial como herramienta de reparaciones.

Esta ley se encuentra actualmente muy en boga en Colombia. La entidad responsable de su implementación es la Vicepresidencia de la República, institución que a diferencia de su similar en el Perú, cuenta con un poder y presupuesto muy significativo.

La ley tiene como objetivo, textualmente “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

Esta ley está diseñada para que comprenda en sus beneficios (y sanciones) a victimarios pertenecientes a grupos paramilitares y sus correspondientes víctimas.

¿Cuál es la ventaja que ofrece el acogerse a esta ley, tanto para victimarios como para víctimas?

La Ley establece una penalidad especial para los victimarios. Un incentivo. La pena establecida al victimario se denomina “pena alternativa”, y varía entre los 5 y 8 años de privación de libertad, considerada como una pena máxima para todos los procesos acumulados por el victimario. Esto representa una considerable disminución a la pena prevista en el código penal.

Para tener derecho a dicha pena alternativa el victimario debe colaborar con la justicia y reparar directamente a las víctimas. Además se compromete a involucrarse en un proceso de resocialización, a través del trabajo, estudio o enseñanza, durante todo el tiempo que permanezca privado de la libertad. Además puede promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció.

Bien, eso por el lado del victimario, que obtiene claro beneficios ¿respecto de la víctima?

El afectado tiene la oportunidad de ver satisfecho su derecho a la verdad sobre los delitos cometidos por estos grupos armados. Y a conocer el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada. Los paramilitares desmovilizados se comprometen a aportar esta información.

Además las víctimas acceden a un tipo de reparación. Esta comprende la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Como reparación se considera la rehabilitación individual de la salud física y psicológica de las víctimas del delito, mientras que a nivel colectivo la reparación puede orientarse a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por violencia sistemática.
En principio estas medidas de reparación, su costeo, deben ser cubiertas por el victimario directo.

Por tanto esta ley prevé acciones favorables al derecho a la verdad y la reparación ¿qué hay sobre el derecho a la justicia?

El acceso a la justicia de las víctimas parte de la iniciativa del Poder Ejecutivo al remitir a la Fiscalía General de la Nación miembros o grupos paramilitares que se hayan puesto de acuerdo en desmovilizarse para poder ser investigados dentro del marco de esta ley.

Por su parte, las víctimas de este tipo de victimario se inscriben en la Fiscalía y solicitan la verdad, justicia y reparación de los daños ocasionados.

A nivel procesal, se ha establecido la oralidad como uno de sus principios fundamentales, se garantiza la defensa del victimario y víctima a través de la Defensoría del Pueblo, y se crea la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz con el propósito de investigar las conductas punibles y daños a nivel individual y colectivo.

Aceptados los cargos legalmente, en una audiencia convocada por el juez, la víctima tiene la potestad de expresar la forma de reparación que pretende y señalar las pruebas que fundamentan su pedido.

Admitida la solicitud, la Sala la pondrá en conocimiento del victimario y si no está de acuerdo, se invita tanto al victimario como a la víctima a conciliar.

Durante la administración de justicia la víctima tiene el derecho a recibir un trato digno, una asistencia integral para su recuperación, y protección sobre su bienestar físico y psicológico, de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor.

La víctima podrá acceder a una reparación rehabilitadora consistente en una atención médica y psicológica de acuerdo con el Presupuesto del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas se consideran como parte de la reparación y de la rehabilitación. (art.47)

La ley 975 de Justicia y Paz define claramente los ámbitos de intervención que comprende la asistencia psicosocial a las víctimas y las responsabilidades institucionales de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría, Fiscalía de la Nación y Poder Judicial.

En este marco general ¿cómo encaja la atención psicosocial prestada por el Estado?

En el marco de esta Ley, fundamentalmente lo psicosocial es entendido como un medio, un soporte para evitar la deserción de las víctimas que se embarquen en el proceso de reparaciones que hemos descrito antes.

Se entiende que su permanencia requiere del fortalecimiento emocional mediante el conocimiento de sus derechos y activación de sus soportes emocionales.

El desistimiento de las víctimas en el acceso y proceso de administración de justicia de la mencionada ley, puede propiciar que las otras víctimas no se interesen en acceder a la justicia, poniéndose en riesgo el objetivo del Estado que es la reducción de la impunidad en Colombia.

¿Qué aspectos positivos y limitaciones observas en este enfoque?

En este contexto, se pueden señalar cosas interesantes, sin duda. En el ámbito del acceso a la justicia podemos citar:

A nivel individual, la víctima recibe una atención psicojurídica de parte de la Defensoría del Pueblo con el fin de garantizar su participación efectiva en el proceso judicial. Además, una vez que participa en el proceso de investigación judicial, cabe la posibilidad de ser rehabilitada psicológicamente como una forma de reparación, previa sentencia del juez.

A nivel colectivo, la comunidad a la que pertenece la víctima puede acceder a una reparación psicosocial.

Como factores que atentan contra el acceso a la justicia, se pueden citar los siguientes:

Por un lado, la asistencia psicosocial carece de una gestión eficiente y atención de calidad. Otro obstáculo es que pese a que según ley, la Defensoría del Pueblo debe ser la responsable de atender psicosocialmente a las víctimas, la mayoría de las instituciones públicas involucradas en el ámbito de la ley sienten la necesidad de orientar a las víctimas, dada la demanda existente y la reducida oferta institucional a nivel nacional. Algunas de ellas han considerado importante capacitar a sus operadores para asistir de mejor manera a las víctimas, creándose una mayor confusión entre las víctimas.

Además, influye en el desistimiento, una sobrecarga de entrevistas a nivel intra e intersectorialmente, y un servicio brindado por personal poco capacitado.

Como avances, pero en el ámbito del proceso de investigación judicial, podemos citar:

El que en la Guía de Orientación Jurídica y Psicosocial de la Defensoría del Pueblo se señala una importante serie de recomendaciones a tener en cuenta durante la atención de las víctimas; las mismas que apuntan a no hacer daño y evitar el desistimiento.

Que se considere, en el campo de la orientación psicosocial, el prestar ayuda sin importar el tiempo que transcurra para ello; evitar que el funcionario no especializado efectúe intervenciones que incurran en las labores del psicólogo o médico; realizar la entrevista en forma acogedora, respetar la confidencialidad y vulnerabilidad de la víctima; entre otros.

¿Qué otros factores importantes pueden llevar al desistimiento de la víctima a seguir participando de este proceso, y cuáles de estos factores son originados por esta misma ley?

Considero que entre esos factores destacan el que el derecho a la verdad está limitado a lo experimentado por la violencia ejercida por sólo este tipo de victimario. Su acceso a la verdad es parcial y se limita a lo acontecido con la violencia paramilitar.

También es importante que la ubicación de las personas asesinadas o desaparecidas por el acusado u organización todavía no sea posible, siendo en realidad algo poco probable en el corto plazo.

Igual respecto de los derechos a la justicia y a la reparación. Para hacerse efectivos, en la realidad, requieren una preocupación cotidiana y constante sobre la situación del caso de parte de la víctima, lo cual es muy difícil sobre todo cuando ella no reside cerca a la sede de la Corte que procesa su caso.

Lo que describes como los beneficios de la ley pueden ser interpretados en realidad como fórmulas del Estado para lograr la desmovilización de los paras, pero que dejan mucho que desear en términos de respeto a los derechos humanos de las víctimas, tal como han sido definidos en instrumentos internacionales y en la doctrina al respecto.

Es cierto. Y esto principalmente porque los victimarios desmovilizados son elegidos por el Poder Ejecutivo. En este sentido, las víctimas tienen un acceso a la justicia mediatizado por un listado de victimarios desmovilizados cuyo poder de selección se centra en el Ejecutivo y no en ellas.

Un aspecto especialmente polémico es que los victimarios pueden negociar la reparación con las víctimas, pese a que se tratan de violaciones de derechos humanos. Cuando no hay acuerdo, el juez busca la conciliación, es decir, fija un término medio que por lo general significa una pérdida de derechos para la víctima.

La singularidad de la justicia que brinda esta ley tiene que ser entendida y aceptada por la víctima como un “mal menor”, en donde el Estado no asume directamente su papel reparador, sino más bien cumple un papel de facilitador de reparaciones a través de fondos que provienen principalmente de los bienes otorgados por el victimario.

Sobre esta posibilidad casi tangible, tiene que estar informada la víctima para evitar su revictimización. Estas sutilezas en el diálogo entre el operador y la víctima son tan importantes, que su desatención pone en riesgo la continuidad de la víctima durante el proceso de administración de justicia.


No hay comentarios: