martes, 6 de marzo de 2007

25 años de la Cedaw en el Perú

El 1 de junio de 1982 el Congreso de la República del Perú aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW. Días después, el 5 de junio, el Presidente de la República hizo lo propio mediante la Resolución Legislativa 23432 (1).

Han pasado desde entonces 25 años y resulta sorprendente que su contenido no sea conocido ni siquiera por los legisladores del país.

En efecto, en el reciente debate del Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres realizado el 27 de febrero pasado en la Comisión Permanente del Congreso de la República, algunos congresistas hicieron afirmaciones abiertamente en contra de los compromisos derivados de este importante Tratado Internacional.

Así, el Congresista Carrasco Távara del PAP dijo: “Fíjese usted, en el artículo 7° en el punto c), dice: "promover la participación equitativa de mujeres y hombres en las organizaciones civiles, empresariales y sindicales". ¿Qué quiere decir esto? Que el Estado va a promover a que las mujeres sean exactamente iguales en todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, en fin, temas de esta naturaleza. Nos parece interesante, muy interesante, pero no es competencia del Estado (2)”

Y luego añadió: “En las organizaciones civiles, por ejemplo, llamadas asociaciones, ocurre igual. Hombres solos pueden formar una asociación, mujeres solas pueden formar una asociación, hombres y mujeres pueden formar sus asociaciones y no necesitan una ley para que una organización civil pueda tener, digamos, aquí la mano del Estado dándole a las mujeres o a los varones la equidad. Y yo creo que ahí hay exageraciones que van fuera de lo que la misma Constitución establece...”

Es obvio que el congresista Carrasco Távara ignora que el Estado peruano al ratificar la CEDAW se comprometió a “Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (Art.2 e). Pero además la promoción de los derechos humanos es una responsabilidad pública.

A mayor abundamiento, debemos recordar que el 27 de diciembre de 1989 el Diario Oficial “El Peruano” publicó la Ley 25155, promulgada por el Presidente Alan García y vigente desde el día siguiente, es decir desde hace 18 años que dispone:

“Art. 1.- Queda terminantemente prohibido establecer discriminaciones por razón de sexo en los reglamentos, estatutos u otras normas en las instituciones deportivas, sociales y culturales
Art. 2.- El Ministerio de Justicia queda encargado de dar cumplimiento a la presente ley”.

La CEDAW es un Tratado de Derechos Humanos y de acuerdo a lo dispuesto por la propia Constitución peruana en su Cuarta Disposición final y transitoria: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. En consecuencia la supuesta inconstitucionalidad sólo deriva del desconocimiento y de la escasa voluntad política para asegurar que éste sea realmente un país democrático.

Señora Presidenta del Congreso, capacitar a los y las congresistas sobre esta importante norma internacional, que al haber sido ratificada forma parte de nuestra legislación nacional sería muy importante. El 25 aniversario de su vigencia en el Perú es una excelente oportunidad.

La lectura de la CEDAW por parte de los y las congresistas de la república antes del Pleno donde se debatirá el Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades es un imperativo ético y político, pero más aún, es una deuda histórica con las mujeres de nuestra patria.

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(1) La CEDAW había sido aprobada años antes por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979) y suscrita por el Estado peruano el 23 de julio de 1981.
(2) Tomado textualmente del Diario de debates.


Silvia Loli
Iprodes


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