martes, 6 de marzo de 2007

Lenguaje inclusivo y LIO

El Proyecto de Ley sobre Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, aprobado por la Comisión de la Mujer del Congreso de la República y que está a la espera de su debate en el Pleno, establece que es responsabilidad del Estado:

“5.3. Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno”.

Un importante antecedente legislativo de esta propuesta es la Ley No. 24310 vigente en el Perú desde el 21 de septiembre de 1985, es decir desde hace 21 años. En efecto, el mencionado dispositivo señala:

“ Art. 1.- La denominación de todo honor, grado académico, título profesional, oficio, función pública, cargo, empleo u otra actividad ocupacional o laboral, cualquiera sea su origen o nivel, será expresada, cuando corresponda a la mujer, en género femenino, si ello es posible gramaticalmente.

Art. 2.- La mujer tiene derecho a usar las denominaciones que le correspondan según el articulo anterior, así como el tratamiento respectivo, aún cuando sus grados, títulos, elección nombramiento o contratación sean de fecha anterior la vigencia de la presente ley”.

Esta norma no fue promulgada oportunamente por el Presidente de la República Arq. Fernando Belaúnde, por lo que el 25 de julio de 1985 el entonces Presidente de la Comisión Permanente del Congreso Senador Dr. Manuel Ulloa Elías, mandó se comunique al Ministerio de Educación para que se encargue de su publicación y cumplimiento. El 19 de septiembre de 1985 el ordenó su publicación. La norma fue publicada en el Diario oficial El Peruano el 20 de septiembre de 1985 por orden del Dr. David Tejada De Rivero, Ministro de Salud encargado de la Cartera de Educación, entrando en vigencia desde el día siguiente.

Años después el Gobierno Regional de Piura aprobó la Ordenanza Regional N° 041-2004/GRP-CR (12.08.2004) mediante la cual aprueban “Lineamientos de Política Regional en materia de Enfoque de Equidad de Género en la Región Piura 2004-2006”, estableciéndose que “Las comunicaciones escritas, documentos de gestión, planes programas y otros que elaboren todas las unidades orgánicas del Gobierno regional, deberán usar el lenguaje inclusivo”.

Asimismo, el Gobierno Regional de Lambayeque mediante Ordenanza N° 017-2004-GR.LAMB./CR (08.05.2005) establece políticas para la promoción y uso de lenguaje inclusivo, señaando que en todas las instancias del Gobierno regional la comunicación escrita seá empleando “el lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo, esto significa mencionar expresamente a hombres y mujeres, funcionarios y funcionarias, ciudadanos y ciudadanas, etc”. En la parte considerativa la Ordenanza citando a Judith Astelarra señala que “el lenguaje tiene el poder de crear y cambiar realidades, refleja concepciones del mundo, ideas, juicios, sentimientos. Enmendar la omisión de las mujeres, nombrándolas para darles existencia, forma parte de la gran lucha contra la discriminación y la defensa de sus derechos humanos. El lenguaje es también expresión de una actitud democrática de quienes son actores de estos procesos, en este sentido los discursos, los mensajes, directivas, normas dispositivos legales, con los cuales los y las representantes se dirigen a los ciudadanos y las ciudadanas haciendo uso del lenguaje inclusivo, expresan también espíritu democrático y fomentan la equidad” .

Una disposición similar aparece en la Ordenanza Regional 028CRJ/CR (14/10/2005) aprobada por el Gobierno Regional de Junín.

La Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero de Arequipa, en Sesión de Concejo del 17/o8/2004 aprobó por unanimidad el Acuerdo de Concejo Nº 125-2004- por el que se dispone la utilización del lenguaje inclusivo para todos los efectos administrativos, en ceremonias y actos públicos.

El Ministerio de Salud cuenta con disposiciones normativas que incorporan y promueven el uso de Lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones que emitan todos los órganos del Ministerio, aprobada por Resolución Ministerial 188-2006-MINSA del 23-02-2006

Una norma similar fue recientemente aprobada por el Ministerio del Interior. En efecto, mediante Resolución Ministerial Nro. 080-2007-IN/DP (11/02/2007), se dispuso que no sólo todas las comunicaciones, sino también todos los documentos, textos oficiales y dispositivos legales del sector Interior se emplee un “lenguaje inclusivo” respecto a los grupos femeninos.

¿Y el MIMDES? No cuenta con una similar a pesar de ser el ente rector para los asuntos de género e igualdad de oportunidades, y el Plan de Igualdad de Oportunidades PIO entre mujeres y Varones 2006-2010 no dice ni pío sobre el lenguaje inclusivo.

Si bien es cierto que las diversas normas sectoriales, regionales y locales existentes han sido posibles debido a la existencia de diversos Tratados y Compromisos internacionales asumidos por el Perú para el avance de las mujeres, lo cierto es que también la existencia de una fuerte dosis de voluntad política e incidencia ciudadana ha sido necesaria para obtener estos logros.

Lamentablemente, en la mayoría de casos se requiere que las normas contengan el mandato preciso, es decir, se espera que el Congreso de la República apruebe la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

Este año, en el que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW cumple 25 años de vigencia, tenemos la oportunidad histórica de avanzar aprobando el proyecto sometido al debate del Pleno del Congreso de la República del Perú.

Silvia Loli
Iprodes

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